Estatutos de la asociación

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GOBERNANZA EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO (GPM y EATIM)

CAPÍTULO I

DE LA ASOCIACIÓN. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación. Con la denominación “Asociación gobernanza en pequeños municipios y EATIM” se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo de los artículos 22 y 51 de la Constitución española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, normas concordantes y por los presentes Estatutos.

Artículo 2. Ámbito de actuación. El ámbito de actuación en el que desarrollará su actividad la Asociación, de forma presencial y/o virtual, es todo el territorio español y en particular en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3. Duración. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

Artículo 4. Domicilio. El domicilio social de la Asociación se fija en el Ayuntamiento de Huerta de Arriba, C/ Real nº 13, HUERTA DE ARRIBA, 09614 Burgos (España) pudiendo ser modificado por acuerdo de los órganos de gobierno correspondientes.

Artículo 5. Personalidad jurídica. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses de sus asociados.

Artículo 6. Fines y actividades.

1. La Asociación tiene como fines:

a. Actuar para mejorar la gestión municipal en pequeños municipios y EATIM por ser un asunto prioritario para frenar la despoblación municipios y EATIM

2. Para la consecución de sus fines sociales, la Asociación podrá desarrollar todo tipo de actuaciones destinadas a su cumplimiento y, en especial:

a. Detectar, debatir y registrar anomalías en la gestión municipal en pequeños municipios y EATIM.

b. Participar en convocatorias dirigidas a financiar proyectos innovadores que propicien la reactivación social de zonas con problemas de despoblación.

c. Proponer a los órganos supramunicipales competentes las modificaciones necesarias de la normativa vigente para impedir las anomalías detectadas.

d. Realizar cualquier otra actividad dirigida a cumplir la finalidad de esta Asociación.

CAPÍTULO II
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 7. Miembros de la Asociación. Sólo pueden formar parte de la Asociación todas las personas físicas que, de manera libre y voluntaria, lo soliciten, ostenten o hayan ostentado la condición legal de alcalde, exalcalde, concejal o exconcejal de entidades locales municipales o entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) y se identifiquen con los fines de la Asociación. En cuanto a los requisitos de su solicitud estos serán:

  1. La solicitud de ingreso debe ser acordada por el órgano competente.
  2. Para integrarse en la Asociación debe presentarse una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la que tomará la decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará a la Asamblea General más inmediata.

Artículo 8. Derechos. Son derechos de las personas miembros de la Asociación:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  2. Elegir o ser elegidas para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda
    contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de sus fines sociales.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
  7. Ser oídas en audiencia previa en el trámite del procedimiento sancionador previsto en el artículo 32 de estos Estatutos.
  8. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  9. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su
    disposición.
  10. Proponer la creación de comisiones y grupos de trabajo.
  11. Tener acceso a un ejemplar de los Estatutos.
  12. Consultar los libros de la Asociación.

Artículo 9. Deberes. Son deberes de las personas miembros de la asociación:

  1. Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participar activamente para conseguirlas.
  2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los órganos de gobierno y aprobadas de acuerdo con los Estatutos.
  3. Cumplir con el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones
    estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 10. Pérdida de la condición de miembro de la Asociación. Son causas de pérdida de la condición de miembro de la Asociación:

a) Por renuncia manifestada por escrito ante la Junta Directiva.
b) Por falta de pago de las cuotas fijadas.
c) Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias.
d) Por sanción disciplinaria como resultado del procedimiento disciplinario establecido en el artículo 32 de estos Estatutos.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11. Órganos de gobierno y representación. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva

SECCIÓN PRIMERA. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12. Composición. La Asamblea General es el órgano soberano de gobierno de la Asociación y estará constituida por todos los asociados.

Artículo 13. Competencias. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva, así como controlar su actuación.
c) Aprobar los planes de trabajo y las memorias de gestión presentadas por la Junta Directiva.
d) Aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la liquidación de cuentas del ejercicio anterior. e) Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación.
f) Aprobar la solicitud de incorporación de nuevos miembros y acordar las bajas debidas a una razón diferente de la separación definitiva.
g) Aprobar y modificar los Estatutos.
h) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de funcionamiento de la Asociación, así como las modificaciones a los mismos.
i) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.
j) Ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.
k) Aprobar la disposición y enajenación de bienes.
l) Acordar la disolución de la Asociación.
m) Cualesquiera otros asuntos que se dispongan en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, en la legislación correspondiente.

Artículo 14. Régimen de las sesiones.

  1.  La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario y podrá realizarse tanto de forma presencial como a distancia.
  2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.
    Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.
c) Aprobar los planes de trabajo y las memorias de gestión presentados por la Junta Directiva.
d) Aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la admisión y las bajas de los miembros.
f) Ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones presentados por la Junta Directiva que así lo requieran.

3. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que se convoque por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros con derecho a voto expresando el motivo o motivos que lo fundamenten. En este último supuesto, la Asamblea debe celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de la solicitud. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar los Estatutos y, en su caso, proceder a su modificación.
c) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de funcionamiento de la Asociación, así como las modificaciones a los mismos.
d) Aprobar la disposición y enajenación de bienes.
e) Acordar la disolución de la Asociación.

4. Convocatorias. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente o Presidenta y suscritas por el Secretario o la Secretaria al menos con una antelación de quince días hábiles al señalado para la celebración de la Asamblea.

La convocatoria será remitida por escrito a todos los asociados a través de medios electrónicos utilizando para ello las direcciones de correo electrónico que consten en el registro actualizado de las personas miembros de la Asociación.

En la convocatoria se expresará el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión. Si la sesión tuviera lugar a distancia, se indicará el sistema de conexión y, en su caso, los soportes técnicos disponibles para asistir y participar en dicha reunión. Asimismo, en la convocatoria se hará constar el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar junto con la documentación necesaria para su deliberación, cuando ello sea posible.

Artículo 15. Constitución. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, al menos, un tercio de los asociados con derecho a voto o estos estén convenientemente representados. En segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera convocatoria, se entenderá válidamente constituida con cualesquiera que sea el número de asistentes o representados con derecho a voto.
En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria, o bien de las personas que legalmente les sustituyan.
Actuará de Presidente o Presidenta de la Asamblea General el que lo sea de la Junta Directiva y, por tanto, de la Asociación; y en su ausencia, lo sustituirá el Vicepresidente o Vicepresidenta, y en el caso de ausencia, el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. El Secretario o Secretaria de la Junta Directiva de la Asociación actuará con el mismo cargo en la Asamblea General y, en su ausencia, actuará de Secretario o Secretaria el miembro de la Junta Directiva de menor edad.

Artículo 16. Adopción de acuerdos. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada persona miembro de la Asociación.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Asociación y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría simple sobre los asuntos que son competencia de la Asamblea. Para poder ejercer el derecho de voto será preciso estar al corriente en el pago de las cuotas.
Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la disposición o enajenación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los socios presentes o representados (que los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos).
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).
Cuando la sesión sea a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede la Asociación y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

Artículo 17. Actas. De cada reunión de la Asamblea General, el Secretario o la Secretaria extenderá un acta que deberá firmar junto con el Presidente o Presidenta. En el acta deberá figurar un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de los miembros asistentes.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior para que pueda aprobarse o corregirse. En cualquier caso, el acta de la sesión anterior estará a disposición de los miembros de la Asociación desde el momento de la convocatoria.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18. Naturaleza y composición. La Junta Directiva es el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa a la Asociación ante los asociados y ante terceros, de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Asamblea General. La conforman el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a, el/la Tesorero/a y un número de vocales a razón de uno por cada 50 asociados.
La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente hasta la celebración de la Asamblea General extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente por la Junta.

Artículo 19. Cargos. Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.

Artículo 20. Duración de cargos y cese. Los cargos de la Junta Directiva, elegidos por mayoría simple de la misma, tendrán una duración de cuatro años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos.
Además de por lo previsto en el artículo 10, los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por muerte, incapacidad o inhabilitación.
b) Por transcurso del periodo de sus mandatos.
c) Por renuncia expresa.
d) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 21. Reuniones y toma de acuerdos. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que sea convocada por el Presidente o la Presidenta o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. 2. La Junta Directiva queda constituida válidamente si se ha convocado con antelación suficiente y hay un quórum de la mitad más uno de las personas que la componen.
3. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o la Presidenta.

Artículo 22. Competencias. Serán facultades de la Junta Directiva:

a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, debe cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento y modificación de las cuotas que los miembros de la Asociación han de satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio y los presupuestos del ejercicio siguiente a la Asamblea General para su aprobación.
g) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
h) Establecer comisiones y grupos de trabajo o bien aprobar la creación de las comisiones o grupos de trabajo que hayan sido propuestos por los socios, con el objetivo de conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estas comisiones o grupos de trabajo proyecten realizar.
i) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que hayan de encargarse de cada comisión o grupo de trabajo, a propuesta de las mismas comisiones o grupos de trabajo.
j) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
k) Autorizar a la Tesorería a abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito.
l) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
m) Establecer y / o modificar el reglamento de régimen interior de funcionamiento de la Junta Directiva.
n) Nombrar a la dirección, contratar a los empleados que la asociación pueda necesitar y establecer el marco de condiciones de trabajo y régimen disciplinario del personal laboral y, en su caso, modificarlas.
o) Ejercer la potestad disciplinaria, según se recoge en el régimen disciplinario de estos Estatutos.
p) Cualquier otra facultad que le haya sido delegada expresamente.
q) Cuantas facultades no estén asignadas a la Asamblea General y cualquier otra establecida de acuerdo con la legislación vigente, los presentes Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 23. Presidencia. El Presidente o la Presidenta ostentará la representación legal de la Asociación, actuará en su nombre y velará por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Le corresponde, además:

a) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Convocar la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
c) Visar las actas de las sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.
d) Autorizar con su firma toda clase de documentos que emanen de la Asociación.
e) Autorizar los pagos por cuenta de los fondos sociales que previamente presente el/la Tesorero/a.
f) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, rindiendo cuentas de estas a la Junta Directiva.
g) Representar a la Asociación frente a terceros, ejercitando, de conformidad con la legislación vigente, las acciones judiciales y administrativas convenientes en nombre de la Asociación o de sus asociados para la defensa de sus legítimos intereses.
h) Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, en su caso, que no sea de exclusiva competencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

Artículo 24. Vicepresidencia. El Vicepresidente o la Vicepresidenta tendrá las mismas atribuciones que el Presidente o la Presidenta cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y, en todo caso auxiliará a la Presidencia en sus funciones.

Artículo 25. Secretaría. El Secretario o la Secretaria tendrá a su cargo el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación; la redacción y firma de las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, así como la expedición de certificaciones y la llevanza del registro de los miembros de la Asociación.

Artículo 26. Tesorería. Corresponde al Tesorero o Tesorera:

a) Elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de las cuentas de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
b) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente o Presidenta.
d) Llevar el Inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 27. Vocales. Las funciones específicas de los vocales de la Junta Directiva son, en general, las propias del cargo y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO GENERAL

Artículo 28. Patrimonio.

  1. La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional.
  2. Los fondos de la entidad se constituirán por:
    a) Las cotizaciones de los socios.
    b) Las subvenciones de organismos oficiales, entidades o particulares, las ayudas económicas derivadas de los convenios de colaboración y/o de fomento del asociacionismo.
    c) Las donaciones, legados o herencias de los socios o de terceros.
    d) Los ingresos derivados del ejercicio de actividades económicas o de la prestación de servicios acordes con los fines que le son propios.
    e) Otros que eventualmente se produzcan.
  3. Las cuotas anuales y las de ingreso serán aprobadas por la Asamblea General, que determinará su cuantía y que se harán efectivas en la cuenta de la Asociación. Tras la constitución de la Asociación las cuotas ordinarias y su revisión, así como las extraordinarias, se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.

Artículo 29. Contabilidad.

  1. La Asociación llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel de su patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. La contabilidad de la Asociación se atendrá a la normativa contable vigente y será conforme con las obligaciones que determinan las diferentes legislaciones aplicables a este tipo de organización.
  2. El límite del presupuesto anual para cada ejercicio vendrá fijado por los recursos de los que legalmente disponga la Asociación.

Artículo 30. Ejercicio contable. El ejercicio contable coincide con el año natural y se cerrará a 31 de diciembre de cada año. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Artículo 31. Disposición de los fondos. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas de la Presidencia, la Tesorería y la Secretaría.
Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales debe ser la de la Tesorería o bien la de la Presidencia.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 32. La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por las personas asociadas.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de diez días hábiles, la Junta Directiva nombrará una persona instructora que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución en el plazo de quince días hábiles, previa audiencia de la persona presuntamente infractora. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros que componen la Junta Directiva, la adoptará este órgano de gobierno también dentro de un período de quince días hábiles.

En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación/anulación de la sanción ante la primera Asamblea General que tenga lugar.

CAPÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 33. La modificación de los Estatutos se llevará a cabo mediante acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría cualificada. Las modificaciones se comunicarán al Registro de Asociaciones correspondiente.

Artículo 34. La modificación que afecte al contenido obligatorio de los Estatutos requiere acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto. El acuerdo adoptado debe ser inscrito en el plazo de un mes, y únicamente producirá efectos, tanto para los miembros como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Las demás modificaciones de los Estatutos producirán efectos para los miembros desde el momento de su adopción conforme a las reglas estatutarias, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 35. Causas de disolución. La Asociación puede ser disuelta por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros socios, en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese fin.
También podrá disolverse por sentencia judicial firme y por las demás causas que determine la legislación vigente.

Artículo 36. Comisión liquidadora. En la Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Asociación se nombrará una comisión liquidadora. De tal Comisión formarán parte aquellas personas designadas por la Asamblea, que facultará al representante legal, otorgándole los poderes necesarios.
La apertura del período de liquidación determinará el cese en sus cargos de los miembros de la Junta Directiva. La comisión liquidadora tendrá el carácter de órgano gestor y representativo de la Asociación disuelta, y ocupará una posición jurídica semejante a la de la Junta Directiva durante el período de vida social activa.

Artículo 37. Funciones de la comisión liquidadora. La comisión liquidadora, que adoptará todas sus decisiones por mayoría simple, tendrá los siguientes cometidos:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Cobrar a los deudores de la Asociación si los hubiera.
c) Concluir las operaciones pendientes y realizar las operaciones necesarias para la liquidación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, si los hubiera.
e) Determinar el destino del patrimonio sobrante, que se destinará a una entidad sin ánimo de lucro, de iguales o similares características y fines al de la Asociación en liquidación.
f) Solicitar la cancelación de las anotaciones en el Registro de Asociaciones.

Artículo 38. Destino del patrimonio. En todo caso, el patrimonio resultante de la liquidación se destinará a entidades no lucrativas que persigan iguales o equivalentes fines a los de la Asociación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Los promotores de la Asociación elegirán un Comité Ejecutivo provisional formado por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera y los vocales que se considere necesario, quienes en un plazo máximo de tres meses pondrán en funcionamiento la Asociación, convocando a la primera reunión ordinaria del mismo, en la que necesariamente se incluirá como punto del orden del día la selección de la Junta Directiva.
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1 Promotores de la asociación (miembros fundadores a fecha de 13 de diciembre de 2021):
alcaldes/exalcaldes/concejales/exconcejales de: BASCONCILLOS DEL TOZO (Margarita Ortega), CASTROJERIZ (Mª Beatriz Francés), GRISALEÑA (Aitor Goikoetxea), GUMIEL DEL MERCADO (Pedro Gómez), HUÉRMECES (Silvia González), HUERTA DE ARRIBA (Gabriel García), MODÚBAR DE LA EMPAREDADA (Rafael Temiño), QUINTANILLA PEDRO ABARCA (Ignacio González), RABÉ DE LAS CALZADAS (Diego Rodríguez), SALGÜERO DE JUARROS (Javier Hernando), SAN PANTALEÓN DEL PÁRAMO (Santiago González), SANTIBAÑEZ-ZARZAGUDA (Mª del Amor andrade), SOTRESGUDO (Mª Yolanda Santamaría), SUSINOS DEL PÁRAMO (José María Calzada), VILLAGONZALO DE PEDERNALES (Purificación Ortega), VILLAVERDE DEL MONTE ( Santos Cuñado).
2 Comité Ejecutivo Provisional. Presidente: Gabriel García (alcalde de Huerta de Arriba), Secretario: Pedro Gómez (alcalde de Gumiel del Mercado), Tesorera: Silvia González (alcaldesa de Huérmeces), y Vocal: Purificación Ortega (alcaldesa de Villagonzalo de Pedernales).

SEGUNDA. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus Disposiciones de desarrollo.

TERCERA. Toda duda o cuestión sobre la eficacia, interpretación o cumplimiento de estos Estatutos o los Reglamentos de Régimen Interno, se resolverá por actuación estatutaria de la Junta Directiva de la Asociación.

Última actualización 30/09/2024 11:46 pm